jueves, 30 de enero de 2014

Todos los cables del país deben cumplir con la grilla

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual reitera que todos los operadores de televisión por cable de la Argentina deben realizar la totalidad de los cambios necesarios para adecuar sus grillas de canales a lo dispuesto en las Resoluciones 296/2010, 1675/2012 y 077/2013, en el marco de la aplicación integral de la ley 26.522.

Según la normativa, todas las operadoras deben incluir obligatoriamente en sus programaciones, tanto del sistema analógico como del digital, un conjunto de señales de aire, públicas, de generación local y de noticias, respetando la ubicación fijada por el AFSCA.

En adelante, se deben incorporar las señales correspondientes al género deportes, infantiles y de noticias internacionales.

Además, cada bloque temático deberá estar encabezado por la señal producida por el Estado Nacional, en caso de que existiese alguna de ese género. Por lo tanto, todos los sistemas de cables deben contar con las señales Pakapaka, Incaa TV y Telesur iniciando los respectivos segmentos infantiles, de cine e informativos internacionales.

Para el resto del país, las disposiciones del AFSCA establecen que las operadoras de cable deben cumplir con el siguiente orden de canales:

CANAL 2 – CANAL DE GENERACIÓN PROPIA LOCAL (Solamente existe Canal 7 Arias)
CANAL 3 – TODO NOTICIAS (TN)
CANAL 4 – AMÉRICA 24
CANAL 5 – C5N
CANAL 6 – CRÓNICA TV
CANAL 7 – CANAL 26
CANAL 8 – CN23
CANAL 9 EN ADELANTE: Señales de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas.
SEÑAL LS82 TV CANAL 7 (TV PUBLICA)
SEÑAL ENCUENTRO
360TV
ARGENTINÍSIMA SATELITAL

Queda establecido que el conjunto de cableoperadoras del territorio argentino deben incluir los canales locales (provinciales, municipales, universitarios, y de noticias propio y privados) según la zonificación de cada operadora. En ese marco, en la provincia de Buenos Aires, se deberá incorporar la señal bonaerense, QM Noticias.

En cuanto a las empresas que aún tienen que adecuarse a la Ley 26.522, el AFSCA reitera que ningún licenciatario de la Argentina podrá tener más de 24 sistemas de cable, ni más de 10 licencias de aire, o más del 35% del mercado. Tampoco se permite que un prestador brinde servicios de aire y de cable en la misma zona geográfica. Asimismo, los operadores de cable deberán cumplir con la incorporación del total de las señales y el exacto ordenamiento de la grilla, según las resoluciones AFSCA antes mencionadas, para que sea aprobada la finalización de su proceso de adecuación.

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